Contratación Pública

En defensa de todos

Asesoramos a las empresas asociadas en materia de licitación pública y gestión de las clasificaciones empresariales.

Noticias sobre contratación pública

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Foro Profesional del SIE

El Palacio Euskalduna de Bilbao celebra este viernes el Foro Profesional del Salón Inmobiliario 2023, que incluirá ponencias orientadas exclusivamente a los profesionales. PROGRAMA 9:30h Apertura Mª Cruz Ibañez Vadillo Delegada general en el País Vasco, ST Sociedad de...

Foro Profesional del SIE: «Tendencias y perspectivas del sector inmobiliario»

En el marco del Foro Profesional del SIE, nuestro Secretario General, Iñaki Urresti, y Vicepresidente, Joseba Cedrún,  han participado en la mesa de debate de expertos del sector. El tema de esta edición es “tendencias y perspectivas del sector inmobiliario”.  Pinco...

La Diputación Foral desiste del procedimiento de adjudicación de una obra por incluir costes de mano de obra inferiores al Convenio de la construcción de Bizkaia.

Atendiendo a un escrito de alegaciones presentado por Ascobi.  La Diputación Foral de Bizkaia procedió a la publicación, el 14 de octubre, de la licitación del concurso para la ejecución de las “Obras de la segunda fase de impermeabilización de la vaguada derecha del...

Guía elaborada por la CNC (Confederación Nacional de la Construcción) sobre la acreditación de la solvencia financiera

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA FINANCIERA (Art. 82.2 de la Ley de Contratos del Sector Público) 1.      ¿Cómo se acredita la Solvencia Financiera? Según el art. 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, basta con presentar una Declaración responsable, según el...
Foro Profesional del SIE

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Licitaciones Públicas

 

Una de las actuaciones que desarrollan los servicios jurídicos de Ascobi en materia de licitación es la presentación ante las administraciones públicas de escritos de alegaciones, suscritos por la Asociación, solicitando la modificación de pliegos de condiciones de concursos cuando se considera que incumplen preceptos y normas de aplicación a los mismos.

 

En general, los resultados obtenidos suelen ser satisfactorios, por ello, animamos a las empresas asociadas a que cuando detectéis pliegos de condiciones que consideréis abusivos o no conformes a la ley en aspectos tales como: las clasificaciones empresariales exigidas, las condiciones de pago, los costes de mano de obra, o los convenios de aplicación nos informéis para que, si procede, actuemos desde Ascobi en representación de todos.

Mención especial cabe hacer a proyectos donde aparecen partidas económicas de cuantía significativa con respecto al volumen del proyecto y con precios claramente por debajo de mercado. En este caso, también os animamos a que pongáis en conocimiento de la asociación el hecho al objeto de que traslademos a la administración afectada la queja al respecto.

Clasificación empresarial

 

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 € es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.

 

Antes sólo se aplicaba a los contratos de las Administraciones Públicas, lo que acrecienta la necesidad de contar con la oportuna clasificación empresarial.

Además, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a los 500.000 €, en los que la clasificación no es obligatoria y la capacidad se determina por requisitos de solvencia, esta puede ser sustituida por la clasificación equivalente.

La clasificación de la empresas puede ser otorgada por la Junta de Clasificación del Gobierno Vasco, en la que Ascobi participa con voz pero sin voto, válida para todos los contratos públicos que se celebren por las Administraciones Públicas Vascas y poderes adjudicadores vascos, o por la Junta Consultiva del Estado, válida para todas las Administraciones Públicas y poderes adjudicadores del Estado, para cuya obtención recomendamos tramitarla a través de la Oficina Auxiliar del Contratista dependiente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) a la que pertenece Ascobi-Bieba.

La nueva Ley señala que no se podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por la Junta del Estado o de las Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. Sobre esta cuestión profundizamos más abajo en “Información a tener en cuenta.”

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Preguntas Frecuentes

Conoce las respuestas a algunas cuestiones que con frecuencia nos plantean las empresas:
¿Es posible ostentar diferentes clasificaciones en función de quien las concede?
La Ley 9/2017 dice que no se podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por la Junta del Estado o de las Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación, indicando a continuación que reglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias. 

De la respuesta ofrecida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (expte 4/18) a solicitud del Gobierno Vasco, se desprende lo siguiente: 

1.- Que la disparidad sólo afecta a las categorías.

2.- Que no es necesario esperar al desarrollo reglamentario para aplicar el contenido de este precepto legal. Opinión que resulta bastante discutible. 

3.- En el caso de que se produzca una solicitud de clasificación por parte de una empresa que disfrute de una clasificación ya otorgada por otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) y que solicite una superior ante otra comisión clasificadora también competente, dicha petición ha de ser automáticamente denegada por no respetar los dispuesto en el artículo80 de la Ley. 

Abundando en este punto, la Junta añade algo que cabría esperar: la aplicación de la norma pueda generar alguna dificultad práctica puesto que obligaría a quien quisiera obtener una clasificación superior a solicitarla primero ante la misma entidad que le otorgó la que actualmente disfruta. Tal circunstancia es menos gravosa en el caso de que se deba solicitar al Estado , pues la clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene efectos generales frente a todos los órganos de contratación y, sin embargo, plantea problemas si la clasificación preexistente es de una Comunidad Autónoma, pues en este caso a la empresa no le queda más remedio que solicitarla dos veces (primero ante la Comunidad Autónoma y luego ante el Estado con la misma calidad) o a renunciar a la clasificación primeramente otorgada para, de este modo, reclamar la que le corresponda ante el Estado o ante otra Comunidad Autónoma. 

Obviamente, esta norma no resulta de aplicación para aquellas empresas que sólo disponen de la clasificación otorgada sólo por una de las Administraciones Públicas que cuentan con esa competencia.

¿Cómo se clasifican las UTEs?
En la clasificación de las UTEs se acumulan las características de las empresas que forman la UTE. Pero para que esta acumulación se pueda producir es necesario que todas las empresas hayan obtenido la previa clasificación como empresas contratistas de obras, aplicándose los siguientes criterios: 

  • Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
  • Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
  • Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
  • Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:Límte inferior + límite superior, dividido entre dos. 
  • Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
Solvencia técnica en los contratos de obras: experiencia a acreditar
Para la solvencia técnica, el artículo 88 de la Ley señala como uno de los medios de acreditación: la relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años. Plazo que se podrá ampliar en el caso de que haya que garantizar un nivel adecuado de competencia. ¿Este mismo plazo de cinco años se ha de tener en cuenta para la solvencia técnica en el expediente de clasificación?  Cabe interpretar que no, ya que para la clasificación la ley se remite a los criterios reglamentariamente establecidos, que por ahora y mientras no se modifique es de diez años.
Utilidad de la clasificación en obras pequeñas
Para los contratos de obras con valor estimado inferior a 500.000 €, el empresario puede acreditar su solvencia de dos maneras indistintamente: a) presentando la documentación que acredite de solvencia que se le requiere en la licitación; o b) presentando la clasificación empresarial que como alternativa aparezca en la documentación de licitación.
Contratos menores: nuevo limite a su contratación
La ley dice que se ha de justificar en el expediente que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los 40.000 € en contratos de obras y 15.000 € en contratos de servicios. ¿Cómo se interpreta? 

Para la Junta Consultiva del Estado, no se contempla una limitación de contratos menores con un mismo contratista cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Esa limitación, en todo caso, durará un año. 

Para la Junta de Euskadi, ese periodo ha de durar un año o ejercicio presupuestario y afecta sólo a los contratos del mismo tipo contractual. Por ejemplo, contratos de obra y contratos de servicios.

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