Laboral
Asesoramiento Laboral
Disponemos de un servicio de consultoría y asesoramiento propio y gratuito en materia jurídico laboral a disposición de todos los asociados.
Además, Ascobi, principal asociación del sector de Bizkaia, es integrante de la mesa negociadora del convenio y de su Comisión Paritaria, órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo.
Noticias sobre laboral
EPSV PARA BIZKAIA – ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En la sesión de la Comisión negociadora del Convenio de la Construcción de Bizkaia celebrada el 16 de abril de 2024, se adoptó un acuerdo parcial para incorporar a nuestro convenio una Disposición final sexta, en la que se regula todo lo relativo a las contribuciones...
LABORLAN V – abierto plazo inscripción alumnos
Un año más, ASCOBI-BIEBA colabora con DEMA, la Agencia Foral de Empleo y Emprendimiento del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, en el proyecto LABORLAN V, un programa mixto de formación y empleo enfocado a la...
Información sobre la EPSV de empleo propia para Bizkaia- Construcción
El pasado jueves día 14 de marzo la Junta Directiva de CEBEK acordó, por unanimidad, la aprobación de una Entidad de Previsión Voluntaria de Empleo (EPSV) propia para Bizkaia, dando así el primer paso formal en el proceso de constitución del citado instrumento de...
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el contrato fijo de obra?
Así, el VI Convenio General del Sector de la Construcción hace uso de tal derecho regulando la modalidad contractual específica del sector de la construcción denominada contrato fijo de obra en su artículo 24. Por su parte, el Convenio de la Construcción de Bizkaia copia literalmente esta regulación en su artículo 12 B).
Principales características del contrato fijo de obra
– No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 15 del ET. En consecuencia, aquellos trabajadores con contrato fijo de obra, sin perder dicha condición, podrán prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso (denominado, acuerdo de continuidad; anexo III del convenio de Bizkaia) para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad se prolonguen más allá de dicho término, en cuyo caso el contrato finalizará a la terminación de esta última obra.
– No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 15 del ET, y por lo tanto, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de varios contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector (según definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del convenio general).
– Como resultado de lo anterior, la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del ET, no comportará la adquisición de la condición de trabajador indefinido.
– En contraposición con lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 49 del ET, referente a extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables durante la vigencia del contrato.
La Comisión Paritaria como órgano de interpretación del convenio
Este trámite tendrá carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva a este respecto. La comisión dispondrá un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada y una vez agotado, se entenderá cumplido el trámite previo.
Adicionalmente, a petición de alguna de las partes, la comisión paritaria podrá mediar y/o intentar conciliar, e incluso, arbitrar cuestiones y conflictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio.
¿Puedo, como empresa, elaborar mi propio calendario laboral?
A pesar de ello, las empresas podrán elaborar su propio calendario laboral hasta el 15 de febrero de cada año (o hasta la fecha de publicación del convenio cuando esta sea posterior). En caso de no elaborarlo, se entiende que aceptan el calendario del sector mencionado en el párrafo anterior, siendo este de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la empresa.
Si con posterioridad al 15 de febrero desean elaborar otro o modificar el acordado para el sector, deberán contar con la aprobación de la representación legal de los trabajadores y en el supuesto de empresas que no dispongan de representación de los trabajadores, lo comunicarán necesariamente a la comisión paritaria con una antelación mínima de 7 días naturales a la entrada en vigor del calendario laboral propio.
¿Es posible trabajar fuera de la jornada ordinaria diaria establecida en mi empresa?
Por ello, todas las horas realizadas en tales días, se ajustarán a la regulación que para las horas extraordinarias establece el artículo 19 de nuestro convenio. Así, el número de horas quedará limitada a 80 horas/año y su utilización queda circunscrita a causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas o necesidades puntuales e inaplazables.
¿Es posible inaplicar las condiciones de trabajo determinadas en el convenio?
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para ello, siempre que concurra alguna de las causas de inaplicación, habrá que cumplir con ciertas formalidades procedimentales (comunicación a los representantes de los trabajadores, constitución, en su caso, de la comisión ad hoc, comunicación a la comisión paritaria, periodo de consultas, acta del acuerdo, etc.), en las que ASCOBI asiste a sus empresas asociadas.