ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA FINANCIERA

(Art. 82.2 de la Ley de Contratos del Sector Público)

1.      ¿Cómo se acredita la Solvencia Financiera?

  1. Según el art. 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, basta con presentar una Declaración responsable, según el formulario aprobado a tal efecto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que pueden encontrar en la página web de la Junta Consultiva, en el enlace arriba.

2.      ¿Quién debe presentar la declaración?

  1. Todas las empresas que cuya clasificación tenga carácter indefinido, que en la actualidad ya son todas.
  2. Si la fecha de su clasificación es posterior al 1 de septiembre de 2018, y se trata de una empresa clasificada por primera vez, tampoco tiene que presentar la declaración ahora. Tendrán que hacerlo el año que viene.
  3. Los empresarios individuales NO inscritos en el Registro Mercantil NO PUEDEN presentar la Declaración responsable. Habrán de aportar copia compulsada de sus Libros de Balance e Inventario, legalizados por el Registro Mercantil.

3.      ¿Quién debe firmar la Declaración?

  1. El representante legal de la Empresa (Administrador Único, Administradores Solidarios, Consejeros Delegados, etc.,), que figure inscrito como tal en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
  2. Si lo firmara un apoderado, deberá estar igualmente inscrito en el ROLECE, y sus facultades deberán ser suficientes para formalizar este trámite.

4.      ¿A dónde debe remitirse la Declaración?

Dependiendo de la terminación del NIF de la entidad se deberá usar uno u otro buzón:

  1. DeclaracionSEF1@patrimoniodelestado.es para    aquellas     entidades     con     NIF terminado en número par.
  2. DeclaracionSEF2@patrimoniodelestado.es para    aquellas     entidades     con     NIF terminado en número impar y para empresarios individuales.

5.      ¿Qué empresas NO pueden formular Declaración?

  1. Aquellas empresas que se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, o que simplemente haya presentado ya ante el Juzgado la solicitud de concurso, no pueden formular la declaración, pues en ella se indica precisamente lo contrario. Transcurrido el plazo, la Junta incoará un expediente de revisión de oficio de sus clasificaciones, en donde podrán acreditar, si fuera el caso, la salida del concurso.

6.      ¿Qué documentos se han de acompañar a la Declaración?

  1. En principio, sólo la propia declaración, en soporte electrónico (archivo .xsig).
  2. También puede solicitarse del Registro Mercantil (registradores.org) que envíen directamente a la dirección de correo electrónico de la Junta Consultiva (mantenimientoclasificacion@patrimoniodelestado.minhap.es) una Certificación electrónica sobre dichas Cuentas. Dichas Certificaciones sólo serán admitidas si llegan desde el propio Registro: Se rechazarán las que lleguen desde cualquier otra dirección de e‐mail.
  3. Posteriormente, y sólo en el caso que se hubiera optado por la Declaración Responsable normal, si la Junta tuviera dudas sobre los datos declarados, podrá pedir que se aporte Certificación del Registro Mercantil sobre el contenido íntegro de las Cuentas Depositadas, en las formas antes descritas.

7.      ¿Cuándo han de presentar la declaración las empresas obligadas a ello?

  1. Antes del día 2 de Septiembre, siempre que ya hayan aprobado y presentado a depósito las Cuentas (si no es así, no podrán cumplimentar el formulario).

8.      ¿Qué pasa si no se presenta en plazo?

  1. Por mandato de la Ley (art. 82.2 2º párrafo) las clasificaciones quedarán automáticamente suspendidas hasta que se presente la justificación documental de la Solvencia (Cuentas Anuales), pues a partir del día 2 de Septiembre NO se admiten las declaraciones.
  2. La Junta Consultiva revisará los datos y requerirá a las empresas que no la hayan presentado para que lo hagan en un plazo de 10 días, junto con la documentación pertinente (en este caso sí pedirán que se aporten las Cuentas y la justificación de su presentación al Registro), y de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se iniciará, de oficio, un Expediente para la revisión o anulación de las Clasificaciones.
  3. Lo mismo ocurrirá si los datos de la declaración no son concordantes con los que obren en el Registro Mercantil, pues la Junta revisará la veracidad de las declaraciones realizadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que una Declaración Responsable que no se ajuste a la realidad puede ser causa de incoación de un procedimiento de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

9.      ¿Qué pasa si ha disminuido la solvencia, aunque la declaración se haya presentado en plazo?

  1. Se iniciará de oficio un Expediente para revisar las clasificaciones concedidas, para ajustarlas a lo que resulte de su Patrimonio Neto, pudiendo incluso ser anuladas si éste es inferior –en clasificación de obras‐ a 6.000 € si están clasificados por el sistema antiguo (categorías por letras) o 15.000 € (en el nuevo sistema, con números) o si se incurriera en causa legal de disolución (Patrimonio neto inferior a la mitad del Capital Social, aunque sea positivo y mayor que el mínimo establecido).
  2. Antes de resolverse sobre el particular, se notificará la apertura del Expediente, en el que constará también el acuerdo de suspensión de las Clasificaciones, momento en el cual será posible formular las objeciones y aportar los documentos que permitan acreditar el mantenimiento de la solvencia financiera.
  3. Igualmente una vez estudiados los citados documentos y observaciones, y antes de proceder a la elevación a la Comisión de Clasificación de la propuesta de denegación o reclasificación, se volverá a poner de manifiesto el expediente, para que a la vista de la propuesta de resolución, pueda alegarse o aportarse lo que se estime por conveniente.
  4. Por lo tanto, antes de rebajar o revocar las clasificaciones se dispondrá de hasta TRES ocasiones para acreditar el mantenimiento de la solvencia financiera, incluso con los datos del ejercicio siguiente, si estuvieran ya aprobadas y depositadas sus Cuentas Anuales.

10.       ¿Cuáles son los criterios de solvencia?

  1. Para todas las empresas: que no se hallen en situación legal de disolución, es decir, que su patrimonio neto no sea inferior a la mitad del Capital Social.
  2. Para las empresas contratistas de obras clasificadas con anterioridad al 5 de Noviembre de 2015: además de lo anterior, que su Patrimonio Neto supere los mínimos precisos para cada categoría, según la siguiente tabla:
    • Categoría “a”: 6.000,‐ €
    • Categoría “b”: 12.000,‐ €
    • Categoría “c”: 24.000,‐ €
    • Categoría “d”: 72.000,‐ €
    • Categoría “e”: 168.000,‐ €
    • Categoría “f”:  480.000,‐ €
  3. Para las empresas contratistas de obras clasificadas con posterioridad al 5 de Noviembre de 2015 (nuevo sistema, con letras), además, el Patrimonio Neto debe superar los mínimos siguientes:
    • Categoría “1”: 15.000,‐ €
    • Categoría “2”: 36.000,‐ €
    • Categoría “3”: 84.000,‐ €
    • Categoría “4”: 240.000,‐ €
    • Categoría “5”: 500.000,‐ €
    • Categoría “6”: 1.000.000,‐ €

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